BANDO DE ALCALDÍA

BANDO

CARMEN ÁLVAREZ MARÍN, ALCALDESA-PRESIDENTA

DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER:

Nos enfrentamos a una sequía persistente que está teniendo un impacto significativo en las reservas de agua de los pantanos que suministran a nuestra ciudad y a los municipios del sistema Guadalete-Barbate. El nivel de agua embalsada en la cuenca apenas alcanza el 28% de su capacidad de almacenamiento. Nos hallamos ante una situación excepcional e histórica en cuanto a la escasez de reservas de agua, lo que impulsa a las autoridades a tomar medidas para fomentar un uso más eficiente del agua, optimizar nuestros limitados recursos y abordar con las máximas garantías posibles escenarios de escasez.

Estamos convencidos de que, para hacer frente a la sequía, es fundamental contar con la colaboración de todos los usuarios, tanto individuos como empresas, de nuestro servicio de aguas. Esto, junto con los esfuerzos que ya están llevando a cabo el Gobierno Municipal y la empresa concesionaria del ciclo integral del agua Aqualia, nos permitirá superar la actual escasez de agua con el menor impacto posible en la calidad de un servicio que consideramos fundamental y esencial.

En respuesta, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural ha decretado el estado de "Excepcional sequía" en la zona, y ha aprobado una serie de medidas obligatorias para los municipios, incluido Sanlúcar de Barrameda, que forma parte del Consorcio de Aguas de La Zona Gaditana. Estas acciones están dirigidas a lograr una reducción del 20% en el consumo de agua del municipio, una meta que debe cumplirse sin excepción.

Es por ello por lo que, esta alcaldía, en el uso de las facultades que le concede la Ley ha resuelto:

Primero: Prohibir el uso de agua apta para el consumo humano en los siguientes supuestos:

a) Riego de jardines, praderas, árboles, zonas verdes, campos de golf y zonas deportivas, tanto públicas como privadas.

b) Riego y lavado de vías públicas, calles, sendas y aceras, tanto públicas como privadas.

c) Llenado de piscinas privadas.

d) Las fuentes y estanques, tanto públicos como privados, que carezcan de sistemas de recuperación o circuito cerrado.

e) Uso de fuentes bebederos para consumo humano que no cuenten con dispositivos automáticos de cierre o pulsador.

f) Lavado de vehículos con manguera, excepto cuando sea realizado por empresas especializadas.

g) Utilización de instalaciones de refrigeración y acondicionamiento que no dispongan de sistemas de recuperación o circuito cerrado.

Con el fin de reducir los posibles impactos de las restricciones mencionadas en parques, jardines, áreas arboladas y en el conjunto de vías públicas, se empleará agua no potable de la Sala del Agua en lugar de agua potable para estos fines.

Autorizaciones Excepcionales

Tras Resolución de la Secretaría General del agua con las medidas a adoptar tras la reunión de la comisión para la gestión de la sequía de la demarcación hidrográfica del Guadalete – Barbate y de conformidad con lo previsto en el Decreto 178/2021 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de 15 de junio por el que se regula los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos andaluces, se aprueban las siguientes autorizaciones excepcionales :

a) Baldeos de Calles y riego de zonas verdes, baldeos de calles por motivos de Salud Pública entre el 1 de junio de 2024 y el 30 de septiembre de 2024. Riego de jardines, praderas árboles, zonas verdes y deportivas entre el 1 de junio de 2024 y el 30 de septiembre de 2024. se autoriza de forma excepcional siempre que existan especies de especial interés botánico y no existan otros recursos no aptos para el consumo humano que puedan emplearse en el riego, en ningún caso se superaran los volúmenes de abastecimiento aprobados por la comisión de gestión para la sequía.

b) Las piscinas, entre el 1 de junio de 2024 y el 30 de septiembre de 2024. Las piscinas públicas se encuentran autorizadas.

En el caso de las piscinas privadas comunitarias ubicadas en zonas donde exista una mancomunidad, deberá ser esta la que presente una solicitud única para el conjunto del sistema abastecido donde se justifique técnicamente el volumen necesario para las piscinas, así como el cumplimiento de la dotación aprobada. Estas piscinas tendrán que disponer de un sistema de recirculación del agua de forma que se use las cantidades indispensables para la reposición de la perdida por evaporación, limpieza de filtros y la garantía de la calidad sanitaria del agua.

c) Otros usos, Se podrá autorizar excepcionalmente otros usos del agua como Fuentes bebederos para consumo humano con pulsador e hidrolimpiadoras, para ello se solicitará expresamente y tendrán que ir acompañado de un informe técnico justificativo de compatibilidad con la dotación aprobada.

Segundo: Se establece como objetivo de ahorro una reducción del 20% en el consumo de cada persona usuaria, con el fin de cumplir las limitaciones impuestas por la Junta de Andalucía.

Con el objetivo de facilitar esta reducción del 20% en el consumo de agua de la manera más conveniente para las personas, comercios y empresas, y evitando interrupciones en el suministro, se llevará a cabo una disminución gradual de la presión de agua en las redes de distribución. Este ajuste se implementará progresivamente, estableciendo horarios de presión de agua normal para facilitar las actividades domesticas permitidas.

Los intervalos horarios establecidos para una presión normal del agua son los siguientes: entre las 7:00 h. y las 23:00 h.

Fuera de estos horarios de presión normal, es posible que exista baja presión en la red de suministro de agua, lo que podría dificultar algunos usos domésticos. Estas afectaciones pueden ser más pronunciadas en zonas elevadas del municipio.

Cualquier modificación en estos horarios será comunicada a través del sitio web del Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda.

Tercero: Destacar la prohibición total de llevar a cabo cualquier instalación, tanto en el exterior como en el interior, que implique el contacto entre las aguas de abastecimiento y las aguas de pozo. Esta medida se debe a que durante la sequía es posible que se produzcan momentos de baja presión en la red de abastecimiento, lo que podría ocasionar que el ingreso de agua de pozo (no potabilizada) resulte en la contaminación de volúmenes más extensos de agua.

Cuarto: Reiterar la prohibición de disponer de bocas de riego y de manipular cualquier elemento de la red de distribución general del municipio sin autorización previa de la empresa concesionaria del ciclo integral del agua “AQUALIA”, salvo caso de incendio.

Quinto: Se otorga autorización a la empresa concesionaria del ciclo integral del agua "AQUALIA" para llevar a cabo suspensiones temporales de suministro destinadas a usos que estén prohibidos por la Junta de Andalucía.

Sexto: Los servicios técnicos de la empresa concesionaria del ciclo integral del agua "AQUALIA", así como la Policía Local, estarán facultados para llevar a cabo labores de vigilancia y control del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Bando, incluyendo la imposición de las sanciones correspondientes de acuerdo con la legislación vigente.

Séptimo: Este Bando entrará en vigor el mismo día de su publicación y estará en vigor hasta que se dicte un nuevo Bando que lo deje sin efecto.

Sanlúcar de Barrameda, a 5 de julio de 2024

Galeria de Imagenes