Absentismo

El derecho a la educación está recogido de una manera muy amplia en la legislación y en sus distintos ámbitos, internacional, nacional, autonómica, provincial y local. Por esta razón trabajamos para inculcar a las familias que la educación es un DERECHO y una OBLIGACION que tienen todos los niños y niñas, aunque nos encontramos con familias que entienden esta premisa de forma muy diferente. 

El Absentismo Escolar, entendido como la falta injustificada de asistencia a clases por parte de algún alumno, no comporta necesariamente la existencia de un problema de tipo educativo, y menos aun de tipo social. De acuerdo con el Decreto 167/2003 se entederá por absentismo escolar la falta de asistencia regular y continuada del alumno en edad de escolarización obligatoria a los centros sin motivos que lo justifiquen.

Se considerará que existe una situación de Absentismo Escolar cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de un mes sean de 5 días lectivos en Educación Primaria y 25 horas de clase en educación secundaria obligatoria, o el equivalente al 25% de días lectivos o de horas de clase, respectivamente; y cuando a juicio de los tutores y del equipo docente que atiende al alumno, la falta de asistencia al centro puede representar un riesgo para la educación del alumno.

 

PROCEDIMIENTO  DE INTERVENCIÓN INDIVIDUAL EN CASOS DE ABSENTISMO ESCOLAR

1º. El centro educativo al producirse 5 faltas injustificadas a clase por parte de un alumno (Educación Primaria), o bien treinta horas semanales (Educación Secundaria) en un mes, ya sea de forma continuada o no, citará a los padres/tutores tomándoles comparecencia en relación al motivo de las faltas, e informando de la derivación del caso al responsable del Programa Municipal de Absentismo Escolar (de ahora en adelante PAE) si se produjera reincidencia después de las actuaciones tutoriales.

2º. Si después de un mes el alumno continuara faltando, y las actuaciones tutoriales no hubieran surtido efecto, el centro escolar enviará al PAE de la delegación Municipal de Enseñanza, el documento de derivación que incluye el parte de faltas junto con la comparecencia de los padres/tutores, así como aquellos documentos del expediente académico que estime oportuno, y una ficha de indicadores sociales que se ha pasado a todos los centros escolares. El departamento administrativo del PAE, una vez recepcionado el caso da el alta en el padrón de menores absentistas y se cumplimenta una ficha y el documento de intervención.

Una vez dado de alta, se prepara con toda la información que poseemos para mantener la entrevista familiar. Dicha entrevista se realiza dentro de un contexto de ayuda, informando a la familia de cuantos recursos la familia pudiera optar, o de aquellos que se consideren pudieran aplicarse a la necesidad detectada: prestaciones económicas (Salario social, Pensiones no contributivas, Plan de Ayudas Públicas, Transporte urbano, ayuda a domicilio, apoyo psicológico: bien a través de Salud Mental, Centro Asesor de la Mujer, o psicológicos de los programas de Infancia Familia, o Tratamiento Familiar. Esta intervención se realiza sin perder en ningún momento el objetivo fundamental de este programa, incidiendo sobre todo en la obligación que tiene la familia de ocuparse de la asistencia al menor a clase, e informando de las consecuencias legales que se derivan del incumplimient9o de este deber. Se les indica además la forma en que han de justificar las faltas de asistencia por motivos de salud, a través de prescripción facultativa, siendo esto el único motivo que justifica las faltas de asistencia. En esta entrevista se cumplimenta la comparecencia de los padres en relación a las causas que los mismos argumentan para “justificar” las faltas de asistencia a clases de los menores.

En relación con aquéllos familiares que no se personen en las Dependencias de la Delegación Municipal de Enseñanza una vez citados, dado que todas las citaciones se envían a través del servicio de notificadores y entregadas en mano, si las familia no acuden ala cita fijada, intervendríamos según la tercera fase del procedimiento.

En esta fase del procedimiento se realiza el Estudio Diagnostico del núcleo familiar, en relación a determinar el plan de intervención social, llevando a cabo según el familiar, además de la intervención directa por parte de la Trabajadora Social responsable del PAE, y la derivación del mismo a los profesionales que se consideren más oportunos. Dicha derivación se hará mediante la ficha de derivación creada al efecto, y posteriormente y si es necesario, mediante reuniones de coordinación con los profesionales implicados. Se adjuntaría todos los documentos que pudieran ser de utilidad a los profesionales para llevar a cabo el Estudio/Diagnostico del caso, y la posible intervención social en el mismo.

Posteriormente estos profesionales emiten una hoja de derivación a la Trabajadora Social del PAE, informando de la idoneidad o no de la inclusión del caso en el Programa, así como la identificación del Equipo en el que se ha incluido. Esta información se enviará también por el PAE al colegio que lo derivó, con el objeto de que el tutor tenga referencia a que el profesional de estos Equipos puede dirigirse para solicitar información del caso.

 3º. Si transcurrido un mes, el Centro Educativo volviese a enviar el parte de faltas, se solicitará la primera intervención de la Policía Local, los cuales llevarán a cabo las siguientes intervenciones:

  • Citar a los padres/tutores en las dependencias policiales e informar de la obligación de estos de procurar la asistencia del menor o menores a clase y la repercusión de índole penal del incumplimiento de este deber.
  • Comunicar a la Trabajadora Social del PAE la intervención descrita en el punto anterior.

Si los padres/tutores no asisten a esta cita, la Policía Local les notifica un escrito notificando Acta de instrucción, en la que se le informa de las consecuencias del presunto delito de abandono de familia en el que pudiera estar incurriendo.

4º. Si transcurrido un mes, el Centro educativo volviese a enviar el parte de faltas, la Trabajadora Social del PAE volvería a solicitar a la Policía Local la 2ª intervención. Estos citarán a los padres/tutores y les tomarán declaración en calidad de imputados y elaborarán el correspondiente Atestado Policial.

Dicho documento, junto con el Informe social (realizado por la trabajadora Social del PAE) y todos los documentos actualizados que avalan la intervención de los profesionales del PAE, y otros implicados, se presentan a la Fiscalía de Protección al Menor.

Una vez enviado a la fiscalía se irá siguiendo los pasos que este organismo siga, así como las resoluciones que pudiera llevar a cabo.

Desde la Fiscalía de Protección de menores se informará si lo consideran procedente al servicio de Protección del Menor de la consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Desde el Equipo Municipal de Absentismo Escolar se informa también de estas derivaciones a la Delegación Provincial de Educación, departamento de Orientación educativa, y de inspección.

5º. Una vez recepcionado en el PAE, resolución del caso por parte de Fiscalía de Protección al Menor o el Juzgado, se comunicará al Centro Escolar.

 

Paralelamente, y a lo largo de todo el procedimiento se informará al jefe de estudios del centro escolar que corresponda de las intervenciones realizadas, a través de la ficha informativa.

En cualquier fase del procedimiento en la que el menor regularizase la asistencia, el centro escolar enviará el documento de regularización de asistencia a clases.

Aquéllos casos que al finalizar el curso escolar se encuentran en la 3ª fase del procedimiento: Primera intervención e la Policía Local se le enviará a los padres/tutores la carta de advertencia, en la que si el alumno siguiera faltando a clases el próximo curso escolar, el expediente seguirá la tramitación según el procedimiento establecido.

 

EXCEPCIONES DE INTERVENCION EN EL PROCEDIMIENTO

En caso de menores no escolarizados se procederá del siguiente modo:

 

  • En aquéllos casos detectados por el propio centro escolar, este deberá informar directamente a la Delegación Provincial de Educación, posteriormente al PAE.
  • En aquéllos que hayan sido detectados directamente por el PAE, o bien derivados a este programa por parte de otros profesionales, la Trabajadora social responsable del programa, solicitará a la Policía Local la 2ª intervención en el caso, realizando previamente el Informe Social, informando a la Delegación Provincial de Educación de estas actuaciones, departamento de orientación educativa, e inspección. Paralelamente se inicia la intervención social en el núcleo familiar. Pudiendo llegar hasta la última fase caso de no acabar el absentismo del menor.
  • En aquéllos casos detectados por la Policía Local, se derivará directamente a la Delegación Provincial de Educación, a la fiscalía de Menores, informando éste posteriormente a la Trabajadora Social responsable del PAE, con objeto de que este profesional inicie la intervención en el caso.