Junta de Gobierno Local

De conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en lo sucesivo LRBRL), la Junta de Gobierno Local (anteriormente denominada: “comisión de gobierno”), es el órgano local que, bajo la presidencia de la Alcalcesa, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde, ejerciendo a su vez, funciones ejecutivas y administrativas

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