CONVOCATORIA PARA EL ACCESO EXTRAORDINARIO A LA BOLSA DE TRABAJO DE LA ESPECIALIDAD DE LENGUA EXTRANJERA-PORTUGUÉS DEL CUERPO DE MAESTROS EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES DE ESTA CONSEJERÍA

Titulación Requerida: Diplomatura En Magisterio

Requisitos: a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que le sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo sobre la libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y españolas, así como los cónyuges de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes, y los de sus cónyuges, si no están separados de derecho, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa. c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatibles con el ejercicio de las funciones docentes del cuerpo y especialidad correspondientes. d) Poseer la capacidad funcional y la competencia profesional adecuada para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a cuya bolsa se pretende acceder. e) No estar en situación de separación del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni en situación de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas. En el supuesto de no estar en posesión de la nacionalidad española, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el país de origen, el acceso a la función pública. f) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al que se pretende acceder. g) Quienes no posean la nacionalidad española y el idioma oficial del país de origen no sea el español deberán aportar alguno de los siguientes títulos o certificados: Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera, Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) nivel C1 o C2, Certificado de Aptitud o de nivel avanzado en Español para Extranjeros de la Escuela Oficial de Idiomas, Título de la licenciatura o grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica o poseer titulación homologada o documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título universitario en España o certificación de haber obtenido la calificación de apto en pruebas de acreditación de conocimiento del español en convocatorias anteriores de alguna Administración educativa española. Excepcionalmente, las convocatorias podrán requerir a este personal la realización de una prueba en la que se comprobará que se posee un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de la lengua española. Quedará exento de realizar esta prueba el personal que acredite alguno de los títulos o certificados que figuran en el párrafo anterior. Quienes no sean declarados aptos, figurarán como excluidos. h) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El personal aspirante cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberá acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales respecto de los delitos relacionados en el artículo 3.1 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Dicha documentación solo tendrá validez si se acompaña de su traducción oficial al castellano, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. * REQUISITOS ESPECÍFICOS: • Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria que incluya una mención en lengua extranjera en el idioma portugués y, además, la acreditación del nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas en dicho idioma. • Maestro especialidad de Lengua Extranjera (R.D. 1440/1991) en el idioma portugués. • Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, especialidad de Filología en el idioma portugués. • Maestro o Diplomado en Profesorado de Educación General Básica que, sin haber cursado los estudios en la especialidad de Portugués, acompañe alguno de los títulos, diplomas o certificaciones que se detallan a continuación: - Licenciatura o grado correspondiente en: Filología, Filosofía y Letras (sección Filología), Lenguas modernas y sus literaturas, Traducción e Interpretación o título de grado equivalente, en el idioma portugués. - Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma portugués. - Certificado de aptitud o nivel intermedio B2, certificado de nivel avanzado C1 o nivel avanzado C2 de la Escuela Oficial de Idiomas en el idioma portugués. - Diploma Intermédio de Português Língua Estrangeira (DIPLE). - Diploma Avançado de Português Língua Estrangeira (DAPLE). - Diploma Universitário de Português Língua Estrangeira (DUPLE). - Certificado de Proficiência em Língua Portuguesa para Estrangeiros (CELPE-Bras): Intermediário superior (B2), Avançado (C1), Avançado superior(C2). - En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación o equivalencia por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado; y en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/565/EU, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013. En la credencial expedida por el Ministerio competente en materia de Educación deberá constar expresamente la titulación a la que se homologa el título extranjero. * PARA MÁS INFORMACIÓN CONSULTAR BASES.

Organismo: Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos - Consejería de Educación y Deporte

Plazas: Bolsa de Trabajo

Plazo: 15/07/2020

Observaciones: * SOLICITUDES: De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 10 de junio de 2020, quienes participen en esta convocatoria, cumplimentarán la solicitud mediante un formulario que se facilitará a través del portal electrónico de la Consejería de Educación y Deporte. Dicho formulario, para cuyo acceso será necesaria la autenticación previa mediante certificado digital, usuario IdEA o localizador, se cumplimentará a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyan. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo que dará validez y unicidad a esta. * PLAZO DE SOLICITUDES: El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contabilizados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá documentación ni justificación de méritos no alegados con la solicitud. Tampoco se admitirá en el plazo de alegaciones posterior a la publicación de la resolución provisional del presente procedimiento nueva documentación no invocada expresamente en la solicitud de participación.

Convocatoria: Enlace a convocatoria en el BOJA

Fuente: BOJA nº 125 de 01/07/2020 (Pág.110)

Fecha de publicación
Fecha de Expiracion de la oferta