BOLSA DE EMPLEO EN EL AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE LOS GAZULES PARA LA CONTRATACIÓN DE AUXILIARES DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (SAD) EN RÉGIMEN LABORAL DE DURACION DETERMINADA
Organismo: Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules - Cádiz
Plazas: Bolsa de Empleo
Plazo: HASTA EL 01/06/2021
TITULACIÓN EXIGIDA:
El personal auxiliar de ayuda a domicilio debe acreditar la cualificación profesional de Atención socio-sanitaria a personas en el domicilio, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero y modificada por la Resolución de 10 de julio de 2018, conjunta de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y de la Secretaría General de Servicios Sociales, por la que se establecen los requisitos de acreditación de la cualificación profesional y de las habilitaciones de las personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio, y se regula y convoca el procedimiento de las habilitaciones.
A estos efectos, son válidos los siguientes títulos:
a) Título de Técnico o Técnica en Cuidados Auxiliares de Enfermería, establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril.
b) Título de Técnico o Técnica Auxiliar de Enfermería, establecido por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.
c) Título de Técnico o Técnica Auxiliar de Clínica, establecido por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.
d) Título de Técnico o Técnica Auxiliar de Psiquiatría, establecido por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.
e) Título de Técnico o Técnica en Atención a Personas en Situación de Dependencia, establecido por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre.
f) Título de Técnico o Técnica en Atención Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo.
g) Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio, establecido por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto.
h) Certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, establecido por el Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo.
i) Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas dependientes en instituciones sociales, establecido por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto.
j) Cualquier otro título o certificado que en el futuro se determine con los mismos efectos profesionales.
SOLICITUDES:
Las instancias, dirigidas al Sr/a. Alcalde/sa, se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules, o en la forma prevista en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de DIEZ DÍAS HABILES a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas. Las solicitudes presentadas en soporte papel que presenten enmiendas o tachaduras, serán desestimadas.
Las instancias se presentarán en el modelo que se adjunta como anexo I a la presentes Bases, en el que se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de esta convocatoria a fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, comprometiéndose a probar los datos en el momento que le fueran requeridos, en su caso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en los mismos.
Aquellas personas que hayan formado parte de la bolsa anterior y cumplan los requisitos deberán presentar instancia justificando todos sus méritos adquiridos en su etapa laboral.
PROCESO DE SELECCIÓN:
La selección se realizará mediante concurso que se desarrollará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia prescritos en la Legislación vigente.
Valoración de Méritos, no tendrá carácter eliminatorio, y en esta fase se podrá obtener hasta un máximo de 10 puntos.: Hasta 5 puntos en los estudios oficiales/ formación y hasta 5 puntos en la experiencia profesional.
Los méritos a valorar por el órgano de selección, a efectos de determinar la puntuación , serán los acreditados documentalmente y baremados por los miembros del Órgano de selección, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
En documento adjunto se encuentran las bases y el BOP con la convocatoría.
Fuente: BOP de Cádiz nº 93 de 19/05/2021 (Pág.7)