AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA (CÁDIZ) CONVOCATORIA PARA PROVEER PLAZAS DE POLICÍA LOCAL
CONVOCATORIA LA PROVISIÓN COMO FUNCIONARIO DE CARRERA, MEDIANTE EL SISTEMA DE ACCESO DE TURNO LIBRE Y A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE OPOSICIÓN, DE SIETE PLAZAS, Y, MEDIANTE SISTEMA DE MOVILIDAD SIN ASCENSO, POR EL PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO DE MÉRITOS, DE UNA , TODAS ELLAS VACANTES EN LA PLANTILLA Y RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA, PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CATEGORÍA DE POLICÍA DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL
Siete plazas, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales y clase Policía Local, mediante el sistema de oposición, en turno libre.
Una plaza, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales y clase Policía Local, mediante el sistema de concurso, en turno de movilidad.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» Publicado 02/04/2020.
ASPIRANTES QUE ACCEDAN POR EL TURNO LIBRE:
Para participar en el proceso selectivo de oposición por el turno libre, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
c) Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. Estarán exentos del
requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.
d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente.
f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la
Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.
h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, salvo el de estatura, que lo será en la prueba de examen médico.
Fuente: BOE Núm. 92 Jueves 2 de abril de 2020 Sec. II.B. Pág. 28079. Acceso al BOE aquí
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