459 PLAZAS PARA EL MINISTERIO DE DEFENSA: MILITARES DE CARRERA O ADSCRIPCIÓN COMO MILITAR DE COMPLEMENTO A LAS ESCALAS DE OFICIALES DE LOS CUERPOS GENERALES, DEL CUERPO DE INFANTERÍA DE MARINA Y DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL
Convocatoria de procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera o adscripción como militar de complemento a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de la Guardia Civil.
Titulación Requerida: Bachillerato
Requisitos: 1. Para ser admitidos/as en cada uno de los procesos de selección, los aspirantes deberán reunir en las fechas indicadas y mantener hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación los siguientes requisitos: 1.1 El día de finalización del plazo de presentación de solicitudes: a) Poseer la nacionalidad española. b) Tener cumplidos, o cumplir en el año en curso, los dieciocho (18) años de edad y no cumplir, ni haber cumplido en el año 2020, las siguientes edades máximas: – Ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria previa: 21 años. – Ingreso directo para adquirir la condición de militar de carrera con exigencia de titulación universitaria previa: 26 años, excepto los que aporten titulaciones de grado universitario igual o superior a 300 ECTS o titulaciones universitarias que figuren en el apartado 1.A.1.º del anexo II del Reglamento, que se establece en 27 años. – Ingreso directo para adquirir la condición de militar de complemento: 30 años. c) No estar privado de los derechos civiles. d) Carecer de antecedentes penales. e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso. f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas. g) No haber causado baja en un centro docente militar de formación por las razones establecidas en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. h) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas. i) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, aquellos que hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. j) En el caso de haber dado positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas, en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión. k) Los solicitantes militares profesionales no deben haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes. l) Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo las prendas comunes para el personal masculino y femenino de los diferentes tipos de uniformes de las Fuerzas Armadas, en sus distintas modalidades, a excepción de los especiales y de educación física, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre (BOE número 270, de 8 de noviembre), todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo (BOE número 132, de 31 de mayo). m) Los alumnos de un centro docente militar de formación no podrán optar a las plazas del mismo Ejército/Cuerpo en el que cursan sus estudios y en el supuesto de optar a otro Cuerpo del mismo Ejército deberán reunir los requisitos exigidos, por el Centro Universitario correspondiente, para efectuar su matriculación. n) El personal militar no debe tener anotadas con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves. 1.2 El día 31 de julio: Haber superado la prueba que se indica, o bien estar en posesión o en condiciones de poseer la correspondiente titulación en función del proceso de selección y de las plazas ofertadas en que solicite ser admitido/a: i. Plazas sin exigencia de titulación universitaria previa: – Evaluación de Bachillerato para acceso a la Universidad (EvAU) regulada por el artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con atención a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013. – A las personas aspirantes que aporten la EvAU del año 2019 y se hayan presentado en 2020 a los exámenes convocados de la EvAU para subir la nota de admisión, solo se les tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas en la convocatoria ordinaria. ii. Plazas con exigencia de titulación universitaria previa: Las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, que a continuación se indican: 1. Cuerpo General de la Armada y de Infantería de Marina: 1.1 Integración como militar de carrera: a) De los títulos contenidos en el apartado 1. A. 1.º del anexo II del Reglamento, los que se indican a continuación: – Ingeniero Industrial. – Ingeniero de Telecomunicación. – Ingeniero Naval y Oceánico. – Ingeniero Aeronáutico. b) Cualquiera de los títulos de grado que para el Cuerpo General de la Armada y Cuerpo de Infantería de Marina determina el artículo 1.a).1.º de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, modificada por la Orden DEF/418/2020, de 14 de mayo, excepto las titulaciones profesionales de la marina mercante que se relacionan en el punto 1.2.a). 1.2 Adscripción como militar de complemento: a) Al Cuerpo General de la Armada: Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo, Licenciado en Máquinas Navales, Licenciado en Radioelectrónica Naval, Grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo, Grado en Náutica y Transporte Marítimo, Grado en Marina, Grado en Ingeniería Marina, Grado en Tecnologías Marinas y Grado en Ingeniería Radioelectrónica Naval. b) Al Cuerpo de Infantería de Marina: Todas las titulaciones que se establecen en el anexo II, apartado 1. A.1.º) del Reglamento y que determina el artículo 1.a).1.º de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, modificada por la Orden DEF/418/2020, de 14 de mayo, con la excepción de las indicadas en el párrafo anterior para Cuerpo General de la Armada. 2. Cuerpo General del Ejército del Aire: Incorporación como militar de carrera: cualquiera de las titulaciones que determina el artículo 1.a).1.º de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, modificada por la Orden DEF/418/2020, de 14 de mayo. De las titulaciones anteriores tendrán preferencia, de forma indistinta, las siguientes: i. Los títulos oficiales de Grado, inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y arquitectura: – Ingeniero de Telecomunicación. – Ingeniero en Informática. – Cualquiera de los títulos que, vinculados con la Ingeniería Electrónica, se relacionan a continuación: Ingeniería Electrónica de Comunicaciones. Ingeniería Electrónica de Telecomunicación. Ingeniería Electrónica Industrial. Ingeniería Electrónica Industrial y Automática. Se deberá estar en posesión de alguno de los títulos relacionados, o en condiciones de poseerlo. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título). * PARA MÁS INFORMACIÓN CONSULTAR BASES.
Organismo: Ministerio de Defensa
Plazas: 459
Plazo: 25/06/2020
Observaciones: * DISTRIBUCIÓN DE LAS PLAZAS: Se ofertan cuatrocientas cincuenta y nueve (459) plazas, distribuidas de la forma siguiente: - EJÉRCITO DE TIERRA: 216. - ARMADA: 96. - EJÉRCITO DEL AIRE: 82. - CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL: 65. * PLAZAS PARA ADQUIRIR LA CONDICIÓN DE MILITAR DE COMPLEMENTO: La duración del compromiso será de ocho (8) años, a contar desde su nombramiento como alumnos, de conformidad con lo que determina el artículo 77.1 de la ley 39/2007, de 19 de noviembre. * SOLICITUDES: Solicitud de admisión. Apéndice 1. Para ser admitidos a los procesos de selección, las personas aspirantes deberán cumplimentar la solicitud de admisión con certificado electrónico al proceso de selección en el que se desee participar, directamente sobre la página web https://sede.defensa.gob.es/acceda (Procedimientos, Procesos Selectivos), utilizando cualquiera de los métodos de identificación aceptados en la plataforma cl@ve (DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente). En la citada sede electrónica, una vez cumplimentado el formulario de solicitud y haber anexado la documentación requerida, los aspirantes procederán a firmar electrónicamente la solicitud enviándola al Registro electrónico del Ministerio de Defensa, que le proporcionará el correspondiente acuse de recibo. * ÁREA DE RECLUTAMIENTO EN CÁDIZ: Paseo de Carlos III, 7, 11003 (CÁDIZ), TFNO. 956.21.04.21, FAX: 91.384.02.67. * PLAZO DE SOLICITUDES: El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Convocatoria: Enlace a convocatoria en el BOE
Fuente: BOE nº 157 de 04/06/2020 (Pág.37023)