ABIERTO EL PLAZO PARA SOLICITAR EL SUBSIDIO EXTRAORDINARIO PARA EMPLEADAS DE HOGAR

Se abre el plazo para solicitar el subsidio especial de empleada de hogar  regulado en el RDL 11/2020, de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19.

 Plazo de presentación de este subsidio:

 A partir del 5 de mayo y hasta 1 mes después del fin del estado de alarma.

¿Quién puede solicitarlo?

Se podrán beneficiar de este subsidio extraordinario, las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social que, estando en situación de alta antes la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a)Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

b)Se haya extinguido su contrato de trabajo por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y esta extinción se debe a la crisis sanitaria del COVID-19.

Los hechos causantes deberán haberse producido con posterioridad al día 14 de marzo, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

¿Qué han de presentar?

  • Modelo de Solicitud 
  •  Si se ha visto reducida su actividad total o parcialmente en uno o varios domicilios: Declaración responsable de la persona empleadora de personas trabajadoras del Sistema Especial para Empleados de Hogar.
  • Si se han quedado sin empleo Carta Despido o comunicación desistimiento o Baja SS

¿Es compatible con el trabajo? 

El subsidio extraordinario por cese de actividad es compatible con las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo, incluyendo las que determinan el alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de las actividades no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

¿Es compatible con otras prestaciones? 

El subsidio extraordinario por cese de actividad es incompatible con la prestación de incapacidad temporal.

¿Se tienen en cuenta las cargas familiares (hijos a cargo…)? ¿Y los ingresos de la unidad familiar? 

Para este subsidio extraordinario no se tienen en cuenta las cargas familiares ni los ingresos de la unidad familiar. Únicamente se tienen en cuenta los ingresos de la persona solicitante.

¿Se tienen en cuenta los ingresos del solicitante? 

Sí. Se tienen en cuenta todos sus ingresos derivados de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que estuviera desarrollando en el momento del devengo del subsidio, así como los ingresos derivados de los trabajos como empleado/a de hogar que mantenga.

Esos ingresos serán compatibles con el subsidio siempre que la suma de todos ellos y la cuantía del subsidio no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

¿Cuándo voy a cobrar?

El subsidio extraordinario por falta de actividad se percibirá por periodos mensuales desde la fecha del nacimiento del derecho y se prorrogará hasta el final de su duración por periodos mensuales cuando subsistan los hechos que determinaron su concesión.

¿Cuánto se cobra? 

 La cuantía del subsidio extraordinario por falta de actividad será el resultado de aplicar a la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar, el porcentaje del 70%, aplicado a las distintas  situaciones  y condiciones en las que se haya  desarrollado el  trabajo.

La cuantía del subsidio no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (950 euros).

¿Cuánto dura el subsidio? 

Se extenderá desde la fecha en que se produzca la reducción total o parcial de la actividad o desde la fecha de extinción de la relación laboral, hasta el día en que se cumpla un mes después del fin de vigencia de la medida.

Puedo cobrar el subsidio tras una baja voluntaria por temor al contagio?

La baja voluntaria no da derecho a la percepción del subsidio extraordinario.

¿Tengo que inscribirme como demandante de empleo para cobrar el subsidio?

Para cobrar el subsidio extraordinario por falta de actividad no es necesario estar inscrito como demandante de empleo, a diferencia de lo establecido para los demás subsidios por desempleo.

¿Dónde presentar la solicitud?

 Cualquier oficina de asistencia en materia de registros.

Oficinas de Correos.  

En estos  casos la solicitud se dirigirá a la Unidad Subsidio Empleadas Hogar-Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal- Calle Condesa de Venadito Nº9, 28027-Madrid.

También podrá presentarse por medios electrónicos a través de la sede electrónica del SEPE (www.sepe.es) o del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado. Para ello, es necesario disponer de eDNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve.

El formulario oficial de solicitud se encuentra en la web del SEPE (Solicitud de subsidio extraordinario Sistema Especial para Empleados del Hogar (COVID-19).

Es un documento, en formato pdf, que podrá descargar e imprimir para después cumplimentarlo con letras mayúsculas y bolígrafo negro o azul

Acceso  a la siguiente documentación: AQUÍ

Hoja Informativa Sistema Especial para Empleados de Hogar

Instrucciones del modelo de solicitud 

Modelo de solicitud

Instrucciones para cumplimentar la declaración responsable de la persona empleadora

Declaración responsable de la persona empleadora 

Spanish