ABIERTO EL PLAZO PARA SOLICITAR EL SUBSIDIO EXCEPCIONAL POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL
¿Quién puede solicitarlo?
Personas trabajadoras que han cesado de forma involuntaria a partir del 15 de marzo de 2020, en un contrato de al menos 2 meses de duración y que no tienen cotizaciones suficientes para prestación.
Requisitos:
La persona trabajadora deberá reunir los siguientes requisitos:
Encontrarse inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad. Durante la vigencia del estado de alarma, la inscripción como demandante de empleo se realizará de oficio por el servicio público de empleo competente, a instancia del SEPE.
No contar con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio por desempleo.
Haber cesado de forma involuntaria, a partir del 15 de marzo de 2020, en un contrato por cuenta ajena de duración determinada durante el cual existiera la obligación de cotizar por desempleo y cuya vigencia haya sido igual o superior a dos meses
Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
No ser perceptora de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional.
Plazo para solicitarlo:
Desde hoy hasta un mes, desde la finalización del Estado de Alarma.
¿Cómo se solicita?
A través del formulario de pre-solicitud de prestación individual en la sede electrónica del SEPE
Presentando el formulario en una oficina de registro o correos.
Tendrán carácter provisional, pudiendo contactar el SEPE para completar la información
Enlace al formulario de solicitud: AQUÍ