EL GOBIERNO APRUEBA LOS UMBRALES DE LAS BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO DEL CURSO 2020-2021

Real Decreto 688/2020, de 21 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2020-2021 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. (BOE 199 de 22 de Julio 2020, páginas 54898 a 54914 (17 págs.)

 

El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto de umbrales de las becas y ayudas al estudio del curso 2020-2021.

El Consejo de Ministros ha dado hoy luz verde al Real Decreto por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2020-2021.

Además, se han introducido cambios en los requisitos académicos y en los umbrales de renta de los solicitantes, todos ellos encaminados a que estas ayudas lleguen a los estudiantes que más las necesitan.

 Además de la inyección de 386 millones de euros, el Real Decreto incluye la reforma de los requisitos académicos (la nota de acceso se establece en un 5 en las becas no universitarias); la elevación del umbral 1 de cuantía de la renta hasta casi equipararlo al umbral de la pobreza; la elevación de la cuantía fija en 100 euros y la inclusión del alumnado con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en las ayudas para estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAEs).

 “Este real decreto tiene por objeto determinar los siguientes parámetros cuantitativos por los que se regirán las convocatorias de becas y ayudas al estudio correspondientes al curso académico 2020- 2021, financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional:

 a) La cuantía de las diferentes modalidades de las becas y ayudas al estudio reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

 b) Los umbrales de renta y patrimonio familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a la percepción de las becas y ayudas al estudio.

Para el curso académico 2020-2021 y con cargo a los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, se publicarán las siguientes convocatorias de becas y ayudas al estudio, sin número determinado de personas beneficiarias: Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general, dirigidas a las siguientes enseñanzas y la Convocatoria de ayudas al estudio para estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo.

a) Bachillerato.

b) Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, incluidos los estudios de Formación Profesional realizados en los Centros Docentes Militares.

c) Enseñanzas Artísticas Profesionales.

d) Enseñanzas Deportivas.

 e) Enseñanzas Artísticas superiores.

f) Estudios Religiosos superiores.

g) Enseñanzas de idiomas realizadas en Escuelas Oficiales de titularidad de las Administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.

h) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.

 i) Formación Profesional Básica.

j) Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos los estudios de Grado y Máster cursados en los centros universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil.

k) Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de veinticinco años impartido por universidades públicas.

 l) Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el acceso u obtención del Máster y del Grado.

 Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas a que se refieren las letras a) a i) del apartado 1 del artículo 2. 1.

Las cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas indicadas en los párrafos a) a i) del artículo 2.1 que se podrán percibir en los supuestos previstos en este real decreto serán las siguientes:

 a) Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.700 euros.

b) Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 1.600

c) Beca básica: 300 euros.

 d) Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: entre 50 y 125 euros con la siguiente distribución:

NOTA MEDIA DEL ESTUDIANTE  Y  CUANTÍA EN EUROS:

 Entre 8,00 y 8,49 puntos,  50  Euros. Entre 8,50 y 8,99 puntos,  75 Euros.  Entre 9,00 y 9,49 puntos, 100 Euros. Entre   9,50 puntos o más. 125  euros
 

e) Cuantía variable: Su importe mínimo será de 60 euros.

Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas a que se refieren las letras j), k) y l) del apartado 1 del artículo 2. 1. Las cuantías de las becas de carácter general para las enseñanzas indicadas en los párrafos j) a l) del artículo 2.1 que se podrán percibir en los supuestos previstos en este real decreto serán las siguientes:

a) Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.700 euros.

b) Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 1.600 euros. No obstante, dicha cuantía no podrá superar al coste real de la prestación. En todo caso, para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia del estudiante durante el curso se requerirá que el solicitante curse estudios en modalidad presencial y acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante.

 c) Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: entre 50 y 125 euros con la siguiente distribución: NOTA MEDIA DEL ESTUDIANTE CUANTÍA EN EUROS.

 Entre 8,00 y 8,49 puntos,  50  euros. Entre 8,50 y 8,99 puntos. 75  euros. Entre 9,00 y 9,49 puntos. 100  euros. 9,50 puntos o más,  125 euros.

A estos exclusivos efectos, a la calificación a tener en cuenta en el caso de los estudiantes matriculados en segundos y posteriores cursos universitarios, se le aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para los estudios del área de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para los estudios del área de ciencias y de 1,05 para los estudios del área de ciencias de la salud.

 d) Cuantía variable: Su importe mínimo será de 60 euros.

 e) Beca de matrícula: Comprenderá el precio público oficial de los servicios académicos universitarios correspondiente a los créditos en que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2020- 2021.

Así  mismo  se establecen  los Umbrales de renta familiar.

Toda  la  información en   este  ENLACE.

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